martes, 5 de mayo de 2009

Artículo 24: Derecho a la Salud

El niño tiene derecho a disfrutar de la salud y a tener acceso a servicios de tratamientos médicos y de rehabilitación.
Es obligación del Estado esforzarse para que ningún niño sea privado de estos derechos y tomar las medidas necesarias para abolir las prácticas que son perjudiciales para su salud.
Debe asegurar, además, la atención sanitaria preventiva y orientar a los padres para que conozcan los principios básicos de la salud, como ser: una buena alimentación, beber agua potable, y protegerse de los peligros de la contaminación del medio ambiente.

Fuente: www.naveguitos.com.ar/comun/v2/vis_16447.asp

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